El TS considera delito las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibido comunicarse con ella 13 de enero de 2020 Jurisprudencia VIOLENCIA DE GÉNERO Afirma que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger.